Art. 11
Supervisión e información sobre los sectores de la electricidad y el gas natural
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 11
Supervisión e información sobre los sectores de la electricidad y el gas natural
1. La Agencia, en estrecha colaboración con la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes, incluidas las autoridades reguladoras nacionales, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades responsables de la competencia, supervisará los mercados interiores de la electricidad y el gas natural, en particular los precios al por menor de la electricidad y el gas natural, el acceso a las redes, incluido el acceso a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, y el cumplimiento de los derechos de los consumidores establecidos en la Directiva 2009/72/CE y la Directiva 2009/73/CE.
2. La Agencia publicará un informe anual sobre los resultados de sus actividades de supervisión establecidas en el apartado 1. En dicho informe, identificará cualquier posible obstáculo a la realización de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.
3. Al publicar su informe anual, la Agencia presentará al Parlamento Europeo y a la Comisión un dictamen sobre las medidas que pueden adoptarse para eliminar los obstáculos a que se refiere el apartado 2.
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