Art. 15

Tareas del consejo de reguladores

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 15 Tareas del consejo de reguladores 1.   El consejo de reguladores emitirá un dictamen al director sobre los dictámenes, recomendaciones y decisiones que se mencionan en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 y que se consideren para adopción. Además, en su ámbito de competencia, el consejo de reguladores dará asesoramiento al director en relación con el desempeño de sus funciones. 2.   El consejo de reguladores emitirá dictamen al consejo de administración sobre el candidato a director, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 16, apartado 2. El Consejo adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros. 3.   El consejo de reguladores, con arreglo al artículo 13, apartado 5, y al artículo 17, apartado 6, y de acuerdo con el proyecto de presupuesto establecido de conformidad con el artículo 23, apartado 1, aprobará el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo presentará, antes del 1 de septiembre de cada año, al consejo de administración para su aprobación. 4.   El consejo de reguladores aprobará la sección independiente del informe anual referente a las actividades reguladoras, de conformidad con el artículo 13, apartado 12, y el artículo 17, apartado 8. 5.   El Parlamento Europeo podrá invitar, con pleno respeto de su independencia, al presidente del consejo de administración o a la persona en quien este delegue a declarar ante su comisión competente y a responder a preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.
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