Art. 14
Consejo de reguladores
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 14
Consejo de reguladores
1. El consejo de reguladores estará integrado por:
a)
representantes de alto rango de las autoridades reguladoras mencionadas en el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE y el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE, y un sustituto por Estado miembro perteneciente al personal directivo actual de dichas autoridades, y
b)
un representante de la Comisión sin derecho a voto.
Solo se admitirá a un representante de la autoridad reguladora nacional de cada Estado miembro en el consejo de reguladores.
Cada autoridad reguladora nacional será responsable de nombrar a un sustituto procedente del personal actual de la autoridad reguladora nacional.
2. El consejo de reguladores elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente. El vicepresidente sustituirá al presidente cuando este no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del presidente y el vicepresidente tendrá una duración de dos años y medio y será renovable. Sin embargo, en cualquier caso, el mandato del presidente y del vicepresidente expirará cuando cesen como miembros del consejo de reguladores.
3. El consejo de reguladores se pronunciará por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Cada miembro o suplente dispondrá de un voto.
4. El consejo de reguladores aprobará su reglamento interno, que establecerá de manera más detallada las normas sobre las votaciones, especialmente las condiciones para que un miembro pueda representar a otro, y también, en su caso, las normas sobre el quórum necesario. El Reglamento interno podrá contemplar métodos de trabajo específicos para considerar las cuestiones que surjan en el marco de las iniciativas de cooperación regional.
5. Cuando lleve a cabo las tareas que le confiere el presente Reglamento y sin perjuicio de que sus miembros actúen en nombre de sus respectivas autoridades reguladoras, el consejo de reguladores actuará con total independencia y no pedirá ni seguirá instrucción alguna de ningún Gobierno de un Estado miembro, de la Comisión, ni de ninguna otra entidad pública o privada.
6. Los servicios de secretaría del consejo de reguladores estarán a cargo de la Agencia.
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