Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un procedimiento con objeto de autorizar a un Estado miembro a modificar un acuerdo existente o a negociar y celebrar un nuevo acuerdo con un tercer país, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Este procedimiento se aplicará sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comunidad y de los Estados miembros. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los acuerdos relativos a materias particulares que entren, total o parcialmente, en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (4), y del Reglamento (CE) no 864/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (5). 3.   El presente Reglamento no se aplicará cuando la Comunidad ya haya celebrado un acuerdo con el tercer país de que se trate sobre las mismas materias.
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