Art. 1

En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 1 Salvo disposición contraria del presente Reglamento, se aplicarán los derechos del arancel aduanero común a los siguientes productos: Código NC Designación de la mercancía 3502 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas: – Ovoalbúmina: ex 3502 11 – – Seca: 3502 11 90 – – – Las demás (que no sean las impropias o hechas impropias para la alimentación humana) ex 3502 19 – – Los demás: 3502 19 90 – – – Las demás (que no sean las impropias o hechas impropias para la alimentación humana) ex 3502 20 – Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero: – – Las demás (que no sean las impropias o hechas impropias para la alimentación humana) 3502 20 91 – – – Seca (en hojas, escamas, cristales, polvo, etc.) 3502 20 99 – – – Las demás
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