Art. 1
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 1
Salvo disposición contraria del presente Reglamento, se aplicarán los derechos del arancel aduanero común a los siguientes productos:
Código NC
Designación de la mercancía
3502
Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas:
– Ovoalbúmina:
ex 3502 11
– – Seca:
3502 11 90
– – – Las demás (que no sean las impropias o hechas impropias para la alimentación humana)
ex 3502 19
– – Los demás:
3502 19 90
– – – Las demás (que no sean las impropias o hechas impropias para la alimentación humana)
ex 3502 20
– Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero:
– – Las demás (que no sean las impropias o hechas impropias para la alimentación humana)
3502 20 91
– – – Seca (en hojas, escamas, cristales, polvo, etc.)
3502 20 99
– – – Las demás
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