Art. 1
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 20), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 20), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 20), ex 2710 19 41 (código TARIC 2710 19 41 20), 3824 90 91 , ex 3824 90 97 (código TARIC 3824 90 97 87), originarios de los EE.UU..
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación, será de:
Empresa
Tipo de derecho antidumping EUR/tonelada neta
Código TARIC adicional
Archer Daniels Midland Company, Decatur
68,6
A933
Cargill Inc., Wayzata
0
A934
Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston
70,6
A935
Imperium Renewables Inc., Seattle
76,5
A936
Peter Cremer North America LP, Cincinnati
198,0
A937
World Energy Alternatives LLC, Boston
82,7
A939
Empresas enumeradas en el anexo
115,6
Véase el anexo
Todas las demás empresas
172,2
A999
El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).
3. Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
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