Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 20), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 20), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 20), ex 2710 19 41 (código TARIC 2710 19 41 20), 3824 90 91 , ex 3824 90 97 (código TARIC 3824 90 97 87), originarios de los EE.UU.. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación, será de: Empresa Tipo de derecho antidumping EUR/tonelada neta Código TARIC adicional Archer Daniels Midland Company, Decatur 68,6 A933 Cargill Inc., Wayzata 0 A934 Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston 70,6 A935 Imperium Renewables Inc., Seattle 76,5 A936 Peter Cremer North America LP, Cincinnati 198,0 A937 World Energy Alternatives LLC, Boston 82,7 A939 Empresas enumeradas en el anexo 115,6 Véase el anexo Todas las demás empresas 172,2 A999 El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel). 3.   Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
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