Art. 1
En vigor desde 6 jul 2009
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, párrafo segundo, y en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005, el periodo de validez de los certificados de restitución solicitados entre el 8 de julio y el 7 de noviembre de 2008 con arreglo al artículo 33, letra a), o al artículo 38 bis del mismo Reglamento, para los certificados con un plazo de validez de diez meses, se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2009.
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