Art. 4
Requisitos relativos a la infraestructura
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 4
Requisitos relativos a la infraestructura
La infraestructura de investigación que vaya a establecer el ERIC deberá cumplir los requisitos siguientes:
a)
ser necesaria para la realización de programas y proyectos europeos de investigación, incluida la buena ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios;
b)
representar un valor añadido en el marco de la consolidación y de la estructuración del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y una mejora significativa en los correspondientes campos científico y tecnológico a escala internacional;
c)
conceder un acceso efectivo a los investigadores procedentes de los Estados miembros y de países asociados, respetando las normas establecidas en los estatutos;
d)
contribuir a la movilidad de los conocimientos y de los investigadores dentro del EEI y mejorar la utilización del potencial intelectual de todos los Estados miembros de la Unión;
e)
contribuir a la difusión y utilización óptima de los resultados de las actividades comunitarias de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración.
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