Art. 3

Cometido y demás actividades

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 3 Cometido y demás actividades 1.   El cometido principal del ERIC será la creación y explotación de una infraestructura de investigación. 2.   Cada ERIC deberá desempeñar su cometido principal sin fines lucrativos. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen la consecución del mismo. 3.   Cada ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas: facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, sobre la base de los costes íntegros, más un margen razonable.
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