Art. 2
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.
No obstante, el artículo 1, apartado 2, letra b), será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
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