Art. 1

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2505/96 queda modificado como sigue: 1) Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica que incluya una solicitud para un producto mencionado en el presente Reglamento, cuyo volumen se exprese en una unidad de medida distinta del peso en toneladas o en kilos, o del valor, para los productos con respecto a los cuales la nomenclatura combinada prevista en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo no haya establecido una unidad suplementaria, deberá hacerse constar la cantidad exacta de productos importados en la casilla 41 (“unidades suplementarias”) de la declaración, utilizando la unidad de medida del volumen contingentario para los productos previstos en el anexo I del presente Reglamento.». 2) El anexo I queda modificado como sigue: a) se insertan los contingentes arancelarios para los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento; b) con efecto a partir del 1 de enero de 2009, las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2767 y 09.2806 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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