Art. 2

En vigor desde 24 jun 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las licitaciones cuya fecha límite prevista en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 214/2001 sea posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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