Art. 1

En vigor desde 24 jun 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 214/2001 queda modificado como sigue: 1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 El organismo de intervención efectuará el pago de la leche desnatada en polvo comprada en un plazo de entre 45 y 65 días después de la aceptación, siempre que se compruebe la observancia de los requisitos a que se refiere el artículo 2.». 2) En el artículo 20, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El organismo de intervención abonará al licitador el precio indicado en su oferta, contemplado en el artículo 15, apartado 2, letra c), en un plazo de entre 45 y 65 días a partir de la recepción de la leche desnatada en polvo, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 2, apartados 1, 2, 3, 5, 6 y 7, y en el artículo 15, apartado 3, letra a).».
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