Art. 3
Cobertura
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 3
Cobertura
1. Los Estados miembros elaborarán estadísticas sobre los cultivos enumerados en el anexo y producidos en la superficie agrícola utilizada dentro de su territorio.
2. Las estadísticas deberán ser representativas de al menos el 95 % de las superficies siguientes:
a)
superficie cultivada total de productos agrícolas de tierras cultivables (cuadro 1);
b)
superficie recolectada total de hortalizas, melones y fresas (cuadro 2);
c)
superficie de producción total de cultivos permanentes (cuadro 3);
d)
superficie agrícola utilizada (cuadro 4).
3. Las variables con una baja o nula prevalencia en un Estado miembro podrán ser excluidas de las estadísticas, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate informe a la Comisión sobre todos estos cultivos y sobre el límite aplicable a la baja prevalencia de cada uno de esos cultivos antes de que finalice el año civil inmediatamente anterior a cada uno de los períodos de referencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:543:oj#art-3