Art. 3

Cobertura

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 3 Cobertura 1.   Los Estados miembros elaborarán estadísticas sobre los cultivos enumerados en el anexo y producidos en la superficie agrícola utilizada dentro de su territorio. 2.   Las estadísticas deberán ser representativas de al menos el 95 % de las superficies siguientes: a) superficie cultivada total de productos agrícolas de tierras cultivables (cuadro 1); b) superficie recolectada total de hortalizas, melones y fresas (cuadro 2); c) superficie de producción total de cultivos permanentes (cuadro 3); d) superficie agrícola utilizada (cuadro 4). 3.   Las variables con una baja o nula prevalencia en un Estado miembro podrán ser excluidas de las estadísticas, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate informe a la Comisión sobre todos estos cultivos y sobre el límite aplicable a la baja prevalencia de cada uno de esos cultivos antes de que finalice el año civil inmediatamente anterior a cada uno de los períodos de referencia.
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