Art. 2
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 810/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), se suprime la segunda frase.
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en la letra a) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4450.»;
b)
en la letra b) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4451.»;
c)
en la letra c) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4452.»;
d)
en la letra d) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4453.»;
e)
en la letra e) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4454.»;
f)
en la letra f) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4002.»;
g)
en la letra g) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4455.».
3)
En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
A más tardar el décimo día de cada mes, con respecto a los contingentes arancelarios de importación con los números de orden 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4002 y 09.4455, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se expidieron certificados de importación en el mes anterior;».
4)
Los anexos IV, V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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