Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 810/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), se suprime la segunda frase. 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en la letra a) se añade el párrafo siguiente: «El número de orden de este contingente es 09.4450.»; b) en la letra b) se añade el párrafo siguiente: «El número de orden de este contingente es 09.4451.»; c) en la letra c) se añade el párrafo siguiente: «El número de orden de este contingente es 09.4452.»; d) en la letra d) se añade el párrafo siguiente: «El número de orden de este contingente es 09.4453.»; e) en la letra e) se añade el párrafo siguiente: «El número de orden de este contingente es 09.4454.»; f) en la letra f) se añade el párrafo siguiente: «El número de orden de este contingente es 09.4002.»; g) en la letra g) se añade el párrafo siguiente: «El número de orden de este contingente es 09.4455.». 3) En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) A más tardar el décimo día de cada mes, con respecto a los contingentes arancelarios de importación con los números de orden 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4002 y 09.4455, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se expidieron certificados de importación en el mes anterior;». 4) Los anexos IV, V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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