Art. 2
En vigor desde 16 jun 2009
Artículo 2
Quedan derogados los derechos antidumping impuestos mediante el Reglamento (CE) no 1905/2003 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:512:oj#art-2