Art. 1
En vigor desde 16 jun 2009
Artículo 1
Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1905/2003, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de alcohol furfurílico originario de la República Popular China, incluidas actualmente en el código NC ex 2932 13 00 (código TARIC 2932 13 00 90), producidas y vendidas para su exportación a la Comunidad por Henan Hongye Chemical Company Ltd. y sus empresas vinculadas Puyang Hongjian Resin Science & Technology Development Company Ltd. y Puyang Hongye Imp. & Exp. Commerce Company Ltd. (código TARIC adicional A955) deben estar sujetas al derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 1905/2003.
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