Art. 33

Disposiciones finales

En vigor desde 11 jun 2009
Artículo 33 Disposiciones finales El presente Reglamento no excluirá la aplicación de: a) las normas especiales previstas en los acuerdos celebrados entre la Comunidad y países terceros; b) los Reglamentos agrícolas comunitarios y el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo (5), el Reglamento (CE) no 1667/2006 del Consejo (6), y el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo (7). El presente Reglamento se aplicará con carácter complementario a dichos Reglamentos y no obstante lo dispuesto en cualquiera de las disposiciones de los mismos que se opongan a la aplicación de derechos compensatorios; c) medidas particulares, cuando ello no se oponga a las obligaciones derivadas del GATT.
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