Art. 32
Relación entre medidas compensatorias y soluciones multilaterales
En vigor desde 11 jun 2009
Artículo 32
Relación entre medidas compensatorias y soluciones multilaterales
Si un producto importado está sujeto a medidas impuestas en aplicación de los procedimientos para la solución de controversias del Acuerdo sobre subvenciones, y dichas medidas son suficientes para eliminar el perjuicio provocado por la subvención sujeta a medidas compensatorias, se deberá suspender o suprimir inmediatamente, según el caso, cualquier derecho compensatorio impuesto a dicho producto.
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