Art. 20

Reconsideraciones urgentes

En vigor desde 11 jun 2009
Artículo 20 Reconsideraciones urgentes Todo exportador cuyas exportaciones estén sujetas a un derecho compensatorio definitivo pero que no haya sido individualmente objeto de la investigación inicial por motivos que no sean la negativa a cooperar con la Comisión tendrá derecho a pedir que se efectúe rápidamente un examen para que la Comisión fije con prontitud un tipo de derecho compensatorio individual para él. Esta reconsideración se iniciará previa consulta al Comité consultivo después de dar a la industria de la Comunidad la oportunidad de presentar sus observaciones.
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