Art. 40
Indicaciones de los registros
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 40
Indicaciones de los registros
1. En los registros se indicará en relación con cada entrada y salida:
a)
el número de control del producto, cuando dicho número esté previsto por las disposiciones comunitarias o nacionales;
b)
la fecha de la operación;
c)
la cantidad real que haya entrado o salido;
d)
el producto de que se trate, designado con arreglo a las disposiciones comunitarias y nacionales aplicables;
e)
una referencia al documento que acompañe o que haya acompañado el transporte.
2. En el caso de los vinos contemplados en el anexo IV, apartados 1 a 9, 15 y 16, del Reglamento (CE) no 479/2008, la designación en los registros de los operadores incluirá las indicaciones facultativas a que hace referencia el artículo 60 de dicho Reglamento, siempre que estas figuren o que esté previsto hacerlas figurar en el etiquetado.
Las indicaciones facultativas contempladas en el párrafo primero podrán sustituirse en los registros llevados por personas distintas de los productores por el número del documento de acompañamiento y por la fecha de su expedición.
3. Se identificarán los recipientes para el almacenamiento de los productos a los que se hace referencia en el apartado 2 y se indicará el volumen nominal de dichos recipientes. Además, estos recipientes incluirán las indicaciones previstas a tal efecto por los Estados miembros y que permitan al organismo encargado del control proceder a la identificación de su contenido con la ayuda de los registros o de los documentos que los sustituyen.
Sin embargo, en el caso de los recipientes con un volumen que no supere los 600 litros, rellenos del mismo producto y almacenados conjuntamente en el mismo lote, el marcado de los recipientes en los registros puede sustituirse por el del lote entero, a condición de que dicho lote esté claramente separado de los otros.
4. En los casos que contempla el artículo 31, apartado 6, se incluirá en el registro de salidas una referencia al documento que haya acompañado al producto en su anterior transporte.
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