Art. 4

Conservación y actualización de la información

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 4 Conservación y actualización de la información Los Estados miembros garantizarán la conservación de los datos que figuren en el registro durante el tiempo necesario para el seguimiento y el control de las medidas a las que se refieren y, en cualquier caso, como mínimo durante las cinco campañas vitícolas siguientes a la que se refieran dichos datos. Los Estados miembros garantizarán la actualización regular del registro vitícola a medida que se disponga de la información recogida.
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