Art. 12

Formularios

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 12 Formularios 1.   Los Estados miembros establecerán los modelos de formularios de las distintas declaraciones y velarán por que incluyan, al menos, los datos consignados en los anexos II, III, IV y V. Los formularios podrán ser expedidos y utilizados mediante el uso de sistemas informatizados de conformidad con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros. 2.   Los formularios podrán no incluir la referencia expresa a la superficie cuando el Estado miembro esté en condiciones de determinar con certeza dicho dato a través de los demás datos que figuren en la declaración, en particular la superficie en producción y la cosecha total de la explotación, o en el registro vitícola. 3.   La información contenida en las declaraciones contempladas en el párrafo primero se centralizará a escala nacional.
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