Art. 3
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 3
Cualquier Reglamento adoptado en virtud del artículo 2 será aplicable durante un período de tiempo determinado.
Podrá ser derogado o modificado si se produce un cambio en la situación relativa a uno de los factores que haya sido esencial para su adopción. En tal caso se fijará un período para la modificación de los acuerdos y prácticas concertadas a los que se aplicaba el Reglamento precedente antes de la derogación o modificación.
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