Art. 11
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 11
1. La Comisión (Eurostat) mantendrá un diálogo permanente con las autoridades estadísticas de los Estados miembros. Para ello, efectuará en todos los Estados miembros visitas periódicas de diálogo y, si procede, visitas metodológicas.
2. Las visitas de diálogo tendrán la finalidad de revisar datos notificados, examinar cuestiones metodológicas, debatir acerca de fuentes y procesos estadísticos descritos en los inventarios y evaluar el cumplimiento de las normas contables. Las visitas de diálogo servirán para detectar los riesgos o los problemas potenciales en relación con la calidad de los datos notificados.
3. Las visitas metodológicas no rebasarán el ámbito puramente estadístico. Esto se reflejará en la composición de las delegaciones a que se refiere el artículo 12.
Las visitas metodológicas tendrán la finalidad de controlar los procesos y las cuentas públicas justificativos de los datos reales notificados y sacar conclusiones detalladas sobre la calidad de los datos notificados definida en el artículo 8, apartado 1.
Dichas visitas únicamente se realizarán en aquellos casos en que se observasen riesgos significativos o posibles problemas con respecto a la calidad de los datos, particularmente cuando se refieran a los métodos, conceptos y clasificaciones aplicados a los datos que los Estados miembros están obligados a notificar.
4. Al organizar las visitas de diálogo y metodológicas, la Comisión (Eurostat) remitirá sus resultados provisionales a los Estados miembros interesados para que puedan formular observaciones.
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