Art. 2

En vigor desde 18 may 2009
Artículo 2 Las mercancías para las que se hayan expedido los correspondientes certificados veterinarios de conformidad con el Reglamento (CE) no 798/2008 antes de ser modificado por el presente Reglamento podrán seguir importándose en la Comunidad o transitando por ella hasta el 15 de julio de 2009.
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