Art. 4
Principios generales
En vigor desde 18 may 2009
Artículo 4
Principios generales
1. Se aplicarán los coeficientes de conversión comunitarios establecidos en el anexo II y en el anexo III con el fin de convertir el peso de pescado transformado en peso de pescado vivo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando alguna organización regional de ordenación pesquera, de la que la Comunidad Europea sea parte contratante o parte cooperante pero no contratante, o regiones o zonas costeras con las que la Comunidad Europea tenga un acuerdo para pescar en las aguas de terceros países, haya definido coeficientes de conversión regionales, se aplicarán dichos coeficientes.
3. Cuando no existan coeficientes de conversión comunitarios ni regionales para una especie o una presentación concretas, se aplicará el coeficiente de conversión adoptado por el Estado miembro de pabellón.
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