Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 may 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los productos de la pesca a bordo o desembarcados o transbordados de buques pesqueros comunitarios y de buques de terceros países que faenen en aguas de la Unión Europea.
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