Art. 1
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 1
El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1080/2006 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. En cada Estado miembro, los gastos en mejoras de la eficiencia energética y de utilización de energías renovables en las viviendas existentes serán subvencionables hasta un 4 % del total de la subvención del FEDER.
Los Estados miembros definirán las categorías de viviendas elegibles en la normativa nacional, con arreglo al artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1083/2006, con el fin de apoyar la cohesión social.».
2)
La frase introductoria del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los gastos de vivienda, excepto los correspondientes a la eficiencia energética y la utilización de energías renovables mencionados en el apartado 1 bis, serán subvencionables únicamente para aquellos Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o después de esa fecha, y en las circunstancias siguientes:».
3)
Se añade el apartado siguiente:
«4. En el caso de ayudas los siguientes costes serán gastos que podrán tener una subvención del FEDER, con arreglo al apartado 1, siempre que se realicen respetando las normas nacionales, incluidas las contables, y que se efectúen bajo las condiciones específicas que se exponen a continuación:
i)
los costes indirectos declarados sobre una base a tanto alzado, hasta el 20 % de los costes directos de una operación,
ii)
los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, tal como los defina el Estado miembro,
iii)
las cantidades globales que cubran íntegra o parcialmente los costes de una operación.
Las opciones recogidas en los incisos i), ii) y iii), podrán combinarse únicamente si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación.
Los costes recogidos en los incisos i), ii) y iii), se establecerán de antemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable.
Las cantidades globales mencionadas en el inciso iii), no excederán de 50 000 EUR.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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