Art. 10

Publicación de los resultados de los fabricantes

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 10 Publicación de los resultados de los fabricantes 1.   Antes del 31 de octubre de cada año a partir de 2011, la Comisión publicará una lista en la que indicará respecto a cada fabricante: a) su objetivo de emisiones específicas del año natural precedente; b) sus emisiones medias específicas de CO2 del año natural precedente; c) la diferencia entre sus emisiones medias específicas de CO2 del año natural precedente y su objetivo de emisiones específicas de ese año; d) las emisiones medias específicas de CO2 de todos los turismos nuevos en la Comunidad respecto al año natural precedente, y e) la masa media de todos los turismos nuevos en la Comunidad en el año natural precedente. 2.   A partir del 31 de octubre de 2013, la lista publicada de conformidad con el apartado 1 indicará asimismo si el fabricante ha cumplido o no los requisitos del artículo 4 respecto al año natural precedente.
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