Art. 1
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 1
1. El presente Reglamento se refiere a la Agencia Europea del Medio Ambiente, denominada en lo sucesivo «la Agencia», y pretende establecer una Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente.
2. Con el fin de alcanzar los objetivos de protección y de mejora del medio ambiente fijados por el Tratado y por los sucesivos programas de acción comunitarios en materia de medio ambiente, así como los objetivos del desarrollo sostenible, el objetivo de la Agencia y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente consistirá en proporcionar a la Comunidad y a los Estados miembros:
a)
informaciones objetivas, fiables y comparables a escala europea que les permitan tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, evaluar su aplicación y garantizar una buena información al público sobre la situación del medio ambiente, y para este fin,
b)
el apoyo técnico y científico necesario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:401:oj#art-1