Art. 21
Transporte comercial efectuado por organismos públicos
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 21
Transporte comercial efectuado por organismos públicos
El presente Convenio se aplica a los transportes comerciales efectuados por Estados u otras personas jurídicas de derecho público, en las condiciones previstas en el artículo 1.
[Artículos 22 y 23 del Protocolo de 2002 del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974]
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