Art. 21 · Transporte comercial efectuado por organismos públicos

Art. 21

Transporte comercial efectuado por organismos públicos

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 21 Transporte comercial efectuado por organismos públicos El presente Convenio se aplica a los transportes comerciales efectuados por Estados u otras personas jurídicas de derecho público, en las condiciones previstas en el artículo 1. [Artículos 22 y 23 del Protocolo de 2002 del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974]
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