Art. 2

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 2 A efectos el presente Reglamento, se entiende por: a)   «buque»: todo buque comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios internacionales; b)   «convenios internacionales»: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74), con excepción del capítulo XI-2 de su anexo, el Convenio internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973 (Marpol), junto con sus protocolos y modificaciones, así como los correspondientes códigos de carácter obligatorio en todos los Estados miembros, en su versión actualizada; c)   «organización»: una entidad jurídica, sus filiales y cualesquiera otras entidades bajo su control que lleven a cabo, de manera conjunta o separada, actividades que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; d)   «control»: a efectos de la letra c), derechos, contratos o cualquier otro medio, de hecho o de derecho, que, por separado o en combinación, confieran la potestad de ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica o permitan a dicha entidad llevar a cabo las actividades reguladas por el presente Reglamento; e)   «organización reconocida»: organización reconocida de conformidad con el presente Reglamento; f)   «autorización»: el acto por el cual un Estado miembro acredita a una organización reconocida o delega en ella; g)   «certificado obligatorio»: certificado expedido por o en nombre de un Estado de pabellón de conformidad con los convenios internacionales; h)   «reglas y procedimientos»: los requisitos establecidos por una organización reconocida para el diseño, la construcción, el equipamiento, el mantenimiento y el control de buques; i)   «certificado de clasificación»: documento expedido por una organización reconocida en el que se certifica la capacidad de un buque para un uso o servicio particular de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos y hechos públicos por dicha organización reconocida; j)   «establecimiento»: el lugar de la sede social, de la administración central o del principal centro de actividad de una organización.
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