Art. 10

Solicitudes de ayuda

En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 10 Solicitudes de ayuda 1.   Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente del Estado miembro e incluirá al menos la siguiente información: a) las cantidades distribuidas; b) el nombre y la dirección, o un número de identificación único, del centro escolar o la autoridad educativa a los que se refiere la información recogida en la letra a); y c) el número de niños del centro escolar respectivo del grupo destinatario incluido en la estrategia del Estado miembro. 2.   Los Estados miembros precisarán la frecuencia de las solicitudes con arreglo a su estrategia, pero los períodos de solicitud de ayuda no serán superiores a 5 meses. Si el plan abarca más de 6 meses del período contemplado en el artículo 4, apartado 1, el número total de solicitudes de ayuda por período será al menos de tres. 3.   Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud. 4.   Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante documentos probatorios que se pondrán a disposición de las autoridades competentes. Dichos documentos deberán indicar, por separado, el precio de cada uno de los productos suministrados, y se acompañarán de las facturas pagadas o de los justificantes de pago.
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