Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico relativos a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes productos: a) convertidores de tensión; b) fuentes de alimentación continuas, c) cargadores de baterías, d) transformadores para lámparas halógenas, e) fuentes de alimentación externas para dispositivos médicos, f) fuentes de alimentación externas comercializadas a más tardar el 30 de junio de 2015 como piezas de mantenimiento o de recambio para fuentes de alimentación externas idénticas comercializadas a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, a condición de que la pieza de mantenimiento o de recambio, o su envase, indique claramente el producto de carga primaria al que esté destinado su uso.
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