Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico relativos a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes productos:
a)
convertidores de tensión;
b)
fuentes de alimentación continuas,
c)
cargadores de baterías,
d)
transformadores para lámparas halógenas,
e)
fuentes de alimentación externas para dispositivos médicos,
f)
fuentes de alimentación externas comercializadas a más tardar el 30 de junio de 2015 como piezas de mantenimiento o de recambio para fuentes de alimentación externas idénticas comercializadas a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, a condición de que la pieza de mantenimiento o de recambio, o su envase, indique claramente el producto de carga primaria al que esté destinado su uso.
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