Art. 2
En vigor desde 31 mar 2009
Artículo 2
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2868/95 se modifica como sigue:
1)
En la regla 13 bis, apartado 3, se suprime la letra c).
2)
La regla 23 se sustituye por el texto siguiente:
«
Regla 23
Registro de la marca
1.
En caso de que no se haya presentado ninguna oposición o de que la oposición en su caso presentada quede finalmente suprimida por haberse retirado o desestimado o por otras causas, la marca solicitada y las indicaciones que recoge la regla 84, apartado 2, se inscribirán en el Registro de marcas comunitarias.
2.
El registro se publicará en el Boletín de marcas comunitarias.».
Historial de versiones
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