Art. 2

En vigor desde 31 mar 2009
Artículo 2 El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2868/95 se modifica como sigue: 1) En la regla 13 bis, apartado 3, se suprime la letra c). 2) La regla 23 se sustituye por el texto siguiente: « Regla 23 Registro de la marca 1. En caso de que no se haya presentado ninguna oposición o de que la oposición en su caso presentada quede finalmente suprimida por haberse retirado o desestimado o por otras causas, la marca solicitada y las indicaciones que recoge la regla 84, apartado 2, se inscribirán en el Registro de marcas comunitarias. 2. El registro se publicará en el Boletín de marcas comunitarias.».
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