Art. 9
Entrada en vigor
En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los requisitos que figuran en el anexo III se aplicarán de conformidad con el calendario previsto en dicho anexo.
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