Art. 9 · Entrada en vigor

Art. 9

Entrada en vigor

En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los requisitos que figuran en el anexo III se aplicarán de conformidad con el calendario previsto en dicho anexo.
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