Art. 3
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 3
El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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