Art. 2

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 2 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2026/97, las partes interesadas podrán solicitar la comunicación de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de 16 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   De conformidad con el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2026/97, las partes interesadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:194:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil