Art. 3
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 3
El Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 podrá disponer que se aplique con efectos retroactivos a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas existentes en la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre y cuando cumplan los requisitos que en el mismo se establezcan.
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