Art. 2

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 2 1.   El Reglamento adoptado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 será aplicable durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. 2.   El Reglamento adoptado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 podrá ser derogado o modificado en caso de modificación de uno de los elementos fundamentales que hayan justificado su adopción.
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