Art. 19
Derechos reales
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 19
Derechos reales
1. La marca comunitaria podrá, con independencia de la empresa, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales.
2. A instancia de parte, los derechos a que se refiere el apartado 1 se inscribirán en el Registro y se publicarán.
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