Art. 18
Cesión de una marca registrada a nombre de un agente
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 18
Cesión de una marca registrada a nombre de un agente
En el caso de haberse registrado una marca comunitaria a nombre del agente o del representante del titular de esa marca sin autorización del titular, este tendrá el derecho de reivindicar que se le ceda el registro a su favor, a no ser que el agente o el representante justifique su actuación.
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