Art. 1

En vigor desde 20 feb 2009
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 619/2008 se añade la letra d) siguiente: «d) los mencionados en el artículo 36, apartado 1, el artículo 44, apartado 1, y el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:151:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil