Art. 1
En vigor desde 20 feb 2009
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 619/2008 se añade la letra d) siguiente:
«d)
los mencionados en el artículo 36, apartado 1, el artículo 44, apartado 1, y el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.»."
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